Artículo 222
Prescripción
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La acción penal prescribe:
a) A los cinco años para los delitos tipificados en los artículos 106 al 108-D, 121 al 121-B, 152 al 153-A, 170 al 177, 188, 189, 200, 296 al 298, 319, 320, 321 del Código Penal y los tipificados en el Decreto Ley 25475.
b) A los tres años en los demás delitos.
c) A los diez meses cuando se trate de faltas.
La ejecución de las sanciones se extingue por la muerte del (la) adolescente, por prescripción, cumplimiento de la sanción o decisión judicial debidamente motivada de conformidad con lo previsto en este Código.
Para la prescripción de las sanciones se aplican los mismos plazos fijados previstos para la prescripción de la acción penal, los que se cuentan desde el día en que la sentencia quedó firme.
El adolescente contumaz o ausente estará sujeto a las normas previstas en el ordenamiento procesal penal.”Derogado por Decreto Legislativo N° 1348 (7 enero 2017)
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Capítulo V derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1348, publicado el 07 enero 2017,la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.
La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. Tratándose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis meses. El plazo de prescripción de la medida socio-educativa es de dos años, contados desde el día en que la sentencia quedó firme.
El adolescente contumaz o ausente estará sujeto a las normas contenidas en el ordenamiento procesal penal.