Artículo 218
Absolución
El Juez dictará sentencia absolutoria cuando:
a) No esté plenamente probada la participación del adolescente en el acto infractor; y
b) Los hechos no constituyan una infracción a la ley penal. Si el adolescente estuviera interno, ordenará su libertad inmediata y será entregado a sus padres o responsables o, a falta de éstos, a una Institución de Defensa.