NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 218

Absolución

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El Juez dictará sentencia absolutoria cuando:

a) No esté plenamente probada la participación del adolescente en el acto infractor; y

b) Los hechos no constituyan una infracción a la ley penal. Si el adolescente estuviera interno, ordenará su libertad inmediata y será entregado a sus padres o responsables o, a falta de éstos, a una Institución de Defensa.