Artículo 145
Inscripción del nacimiento
Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carecen de partida de nacimiento, corresponde al Fiscal Especializado solicitar la inscripción supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En tales casos, el procedimiento judicial es gratuito.
Esa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre.
La naturaleza y efectos de la filiación se rigen por las normas del Código Civil.