NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 119

Titular del proceso

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el Artículo 128 del presente Código. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.

Esta autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones, conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del Colegio de Abogados de Lima y un representante del Poder Judicial.

La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones es ad honórem,tiene una vigencia de dos años y sus funciones específicas son señaladas en el Reglamento.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Titular del proceso

La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el Artículo 128 del presente Código. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley.

Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de psicólogos, abogados y asistentes sociales.

La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones será ad honórem, tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas serán señaladas en el Reglamento.

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