Artículo 83
Derecho a la información
83.1 El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
83.2 El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 654