NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 77

Educación del interno

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En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

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1 nota
  • Texto según el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 654