Artículo 77
Educación del interno
En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 654