Artículo 80
Captación de recursos para el área de capacitación laboral y educativa
En los casos de capacitación para el trabajo y educación técnica productiva de los internos estudiantes en base a proyectos productivos y empresariales que produzcan ganancias, el 10% de las mismas servirá obligatoriamente para costear los gastos que generen la implementación y mantenimiento de los centros de educación técnicos productivos, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento.