Artículo 73
El trabajo para el interno y para el procesado
El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».
65.1 El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación y forma parte del tratamiento penitenciario. Se organiza y planifica atendiendo a su aptitud, calificación laboral, siendo compatible con la seguridad penitenciaria y con el régimen de ejecución penal aplicable.
65.2 El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Texto según el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo único de la Ley Nº 27187
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el artículo 65 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, que modificó el artículo 65 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial.
El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.