NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 74

Regulación del trabajo penitenciario

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas de prevención, higiene, seguridad y supervisión, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 654
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el artículo 66 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, se incorpora el artículo 66-A en el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 654.(*)
  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero 2026, que modificó el artículo 66 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial. La Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la misma norma incorporó el artículo 66-A, que no tiene número en el TUO.
Texto anterior 1 · Regulación del trabajo penitenciario

La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.