NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 71

Clasificación del interno

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

63.1 El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.

63.2 En el caso de los internos de dieciséis a veintiún años, estos serán separados absolutamente de los de mayor edad, de acuerdo con los demás criterios de separación.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 654
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025, se modifica el artículo 63 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo 654.(*)
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025, se incorporan los artículos 63-A, 63-B, 63-C y 63-D en el Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo 654.(*)
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025, que modificó el artículo 63 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial. La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la misma ley incorporó los artículos 63-A a 63-D, que no tienen número en el TUO. El Tribunal Constitucional (Exp. N° 00008-2025-PI/TC y acumulados) resolvió interpretar que la alusión a personas desde los 16 años de esta disposición debe entenderse referida a personas de 18 años en adelante (nota del SPIJ).
Texto anterior 1 · Clasificación del interno

El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.