Artículo 69
Definición del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 654