NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 69

Definición del tratamiento penitenciario

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El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

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  • Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 654