Artículo 64
Visita íntima
64.1 La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.
64.2 El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 de la Ley Nº 30253