NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 64

Visita íntima

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64.1 La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

64.2 El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 de la Ley Nº 30253