Artículo 65
Estímulos y recompensas
Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.
Estas recompensas son:
1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.
2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.
3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
4.- Otras que determine el Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 654