NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 65

Estímulos y recompensas

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Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

Estas recompensas son:

1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.

2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.

3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.

4.- Otras que determine el Reglamento.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 654