Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 908 Posesión de buena fe y los frutos Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Conceptos del diccionario en este artículoFrutos Términos del diccionario que citan este artículoReales y RegistralPosesión ilegítimaPosesión que no se sustenta en un título válido, sea porque el título nunca existió, porque es nulo o porque fue otorgado por quien no tenía derecho ni facultad para hacerlo. ← Artículo 907Duración de la buena fe Artículo 909 →Responsabilidad del poseedor de mala fe