NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 709

Apertura judicial de testamento ológrafo

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.

Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador."

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil.
Texto anterior 1 · Apertura judicial de testamento ológrafo

Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que fueran aplicables.

Sólo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

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