Artículo 616
Cese de curatela de bienes del desaparecido
La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.
Cese de curatela de bienes del desaparecido
La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.