NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 565

Fines de la curatela

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La curatela se instituye para:

1.- Los incapaces mayores de edad.Derogado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

2.- La administración de bienes.

3.- Asuntos determinados.

Historial y notas

1 nota
  • Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.

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