Artículo 565
Fines de la curatela
La curatela se instituye para:
1.- Los incapaces mayores de edad.Derogado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
2.- La administración de bienes.
3.- Asuntos determinados.
Historial y notas
1 nota
- Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.