NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 591

Actos prohibidos al interdicto

Compartir por WhatsApp

El pródigo, el mal gestor, el ebrio habitual y el toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sean de mera administración de su patrimonio, sin asentimiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos de administración.