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Diccionario/Códigos/Código Civil/Artículo 577
Código CivilVigente

Artículo 577

Destino de los frutos de los bienes del incapaz

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Los frutos de los bienes del incapaz se emplearán principalmente en su sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En caso necesario se emplearán también los capitales, con autorización judicial.

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Ubicación

  • libroLIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
  • seccionSECCION CUARTA: Amparo Familiar
  • tituloTITULO II: Instituciones Supletorias de Amparo
  • capituloCAPITULO SEGUNDO: Curatela

En el mismo capítulo

  • Art. 564Personas sujetas a curatela
  • Art. 565Fines de la curatela
  • Art. 566Requisito indispensable para
  • Art. 567Curador provisional
  • Art. 568Normas supletorias aplicable
  • Art. 568-AFacultad para nombrar su pro
  • Art. 569Prelación de curatela legíti
  • Art. 570Curadores legítimos interino
  • Art. 571Criterios para apreciar la i
  • Art. 572Designación de curador por l
  • Art. 573Designación de curador por e
  • Art. 574Exoneración de inventario y
  • Art. 575Curatela de los padres
  • Art. 576Funciones del curador

Fuente

Decreto Legislativo N.º 295. Texto consolidado del SPIJ (Ministerio de Justicia) al 14/09/2026. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Un proyecto de Paul Arroyo, abogado. Las definiciones se redactan con apoyo de inteligencia artificial siguiendo sus criterios, con la base legal enlazada al texto de la norma (política editorial). Contenido de orientación general: no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso concreto. 1125 términos · 16 ramas · 6856 vínculos · contenido actualizado al 2026-09-15
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