Código CivilVigente Artículo 552 Facultad de renuncia del tutor dativo Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede renunciarlo. ← Artículo 551Efectos de la muerte del tutor Artículo 553 →Continuidad de la tutela