Artículo 532
Actos que requieren autorización judicial
El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para:
1.- Practicar los actos indicados en el artículo 448.
2.- Hacer gastos extraordinarios en los predios.
3.- Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía.
4.- Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457.
5.- Celebrar contrato de locación de servicios.
6.- Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso.
7.- Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.