NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 403

Improcedencia de la acción

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 6 de la Ley Nº 27048, publicada el 6 enero 1999. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La acción, en el caso del artículo 402, inciso 3, es improcedente si durante la época de la concepción la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del presunto padre o si en la misma época fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 6 de la Ley Nº 27048, publicada el 06 enero 1999.