Código CivilVigente Artículo 405 Inicio de la acción antes del nacimiento Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La acción puede ejercitarse antes del nacimiento del hijo. ← Artículo 404Declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada Artículo 406 →Demandados en la declaración judicial de paternidad