NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 278

Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad

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La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante.

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