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Artículo 233-A

Principios generales de los procesos de familia

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo Único de la Ley Nº 32228, publicada el 8 enero 2025.

En los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad. En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento”.

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  • Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 32228, publicada el 08 enero 2025.

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