Artículo 2041
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 26707, publicada el 12 diciembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles.
Historial y notas
2 notas · 2 versiónes anteriores
- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 26707, publicada el 12 diciembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
Se inscriben en este registro las resoluciones ejecutoriadas que pongan fin al procedimiento sobre declaratoria de herederos y a los juicios contradictorios.
Son materia de anotación preventiva las demandas que, a criterio del juez, sean inscribibles.
Se inscriben obligatoriamente en este registro:
1. Las solicitudes de declaración de herederos.
2. Las resoluciones firmes que ponen fin al proceso en el que se solicita la declaración.
3. La demanda y las sentencias firmes a que se refiere el Artículo 664."