Artículo 2040
Lugar de Inscripción
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Lugar de Inscripción
Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si de designan en el testamento.