Artículo 2042
Lugar de Inscripción
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.
Historial y notas
3 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024, cuyo texto es el siguiente:
Las resoluciones a que se refiere el artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente al último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, en su caso.
Las resoluciones a que se refieren el artículo 2041 se inscriben el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso."
Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041 se inscriben en el registro correspondiente del último domicilio del causante y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso."