Artículo 2038
Derecho del tercero de buena fe
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La referida modificación entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Derecho del tercero de buena fe
El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.