NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 2037

Lugar de inscripción

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

Historial y notas

3 notas · 3 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, la misma que recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04 marzo 1992 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La referida modificación entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Las inscripciones se hacen en la oficina del lugar donde se va a ejercer el mandato o el poder.

Texto anterior 2

Las inscripciones se hacen el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación."

Texto anterior 3

Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación."

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