Artículo 2037
Lugar de inscripción
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.
Historial y notas
3 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, la misma que recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04 marzo 1992 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11 diciembre 1992, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La referida modificación entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
Las inscripciones se hacen en la oficina del lugar donde se va a ejercer el mandato o el poder.
Texto anterior 2
Las inscripciones se hacen el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación."
Texto anterior 3
Las inscripciones se hacen en el Registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación."