Artículo 1985
Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Obligaciones y ContratosDaño a la personaLesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de un individuo, que afecta su integridad física, psicológica o su proyecto de vida.Obligaciones y ContratosNexo causalRelación de causa y efecto que debe existir entre la conducta (acción u omisión) del sujeto y el daño producido.