Artículo 1845
Devolución del bien al representado
El depósito hecho por el administrador será devuelto a la persona que él representaba cuando se celebró el contrato, si hubiera terminado su administración o gestión.
Devolución del bien al representado
El depósito hecho por el administrador será devuelto a la persona que él representaba cuando se celebró el contrato, si hubiera terminado su administración o gestión.