NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1843

Responsabilidad de herederos por enajenación del bien

Compartir por WhatsApp

El heredero del depositario que enajena el bien ignorando que estaba en depósito, sólo debe restituir lo que hubiese recibido o ceder sus derechos contra el adquiriente, en caso que el valor no le hubiese sido entregado.

En caso que el heredero conozca que el bien está en depósito, se sujeta a lo dispuesto en el párrafo anterior y responde, además, por los daños y perjuicios.

Conceptos del diccionario en este artículo