NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1839

Devolución a pluralidad de depositantes

Compartir por WhatsApp

Si son varios los depositantes y no se hubiera dispuesto a quién se hará la restitución, a falta de acuerdo deberá efectuarse según las modalidades que establezca el juez.

La misma norma se aplica cuando a un solo depositante suceden varios herederos.

Conceptos del diccionario en este artículo