Artículo 1834
Persona a quien se debe restituir el bien
El depositario no debe restituir el bien sino a quien se lo confió o a la persona en cuyo nombre se hizo el depósito o a aquélla para quien se destinó al tiempo de celebrarse el contrato.
Persona a quien se debe restituir el bien
El depositario no debe restituir el bien sino a quien se lo confió o a la persona en cuyo nombre se hizo el depósito o a aquélla para quien se destinó al tiempo de celebrarse el contrato.