Artículo 1753
Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.
Caducidad de la acción por deterioro o modificación del bien
La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo recuperado.