NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1749

Enajenación del bien por herederos del comodatario

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Si los herederos del comodatario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le cedan los derechos que en virtud de la enajenación le corresponden, salvo que haya hecho uso de la acción reinvindicatoria.

Si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarán además los daños y perjuicios.

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