NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1451

Reajuste del valor

Compartir por WhatsApp

El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato.

Conceptos del diccionario en este artículo