Artículo 143
Libertad de forma
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoForma ad probationemForma que la ley impone para un acto jurídico sin sancionar con nulidad su inobservancia, de modo que solo constituye un medio de prueba de la existencia del acto.Civil: Personas y Acto JurídicoForma ad solemnitatemForma que la ley impone para la celebración de un acto jurídico bajo sanción de nulidad, de modo que su inobservancia impide que el acto nazca válidamente.