NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 141-A

Formalidad

Compartir por WhatsApp
Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000.

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24 junio 2000.