NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1271

Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe

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El que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos y responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.

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