Artículo 1185
Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno.
Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios
El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno.