NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1186

Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva

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El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.