NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1153

Cumplimiento deficiente sin culpa del deudor

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El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4.

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