Artículo 1151
Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.
2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.