Artículo 1058
Requisitos de validez
Artículo derogado
Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Son requisitos para la validez de la prenda:
1.- Que grave el bien quien sea su propietario o quien esté autorizado legalmente.
2.- Que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor, a la persona designada por éste o a la que señalen las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 1059.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.