Artículo 1066
Nulidad de pacto comisorio
Artículo derogado
Lo derogó la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 marzo 2006. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.