Artículo 1011
Derecho de subrogación del usufructuario
Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.
Derecho de subrogación del usufructuario
Si el usufructuario paga la deuda hipotecaria o el interés que ésta devenga, se subroga en el crédito pagado.