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Código CivilVigente

Artículo 1016

Propiedad de frutos pendientes

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Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.

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Ubicación

  • libroLIBRO V: DERECHOS REALES
  • seccionSECCION TERCERA: Derechos Reales Principales
  • tituloTITULO III: Usufructo
  • capituloCAPITULO SEGUNDO: Deberes y Derechos del Usufructuario

En el mismo capítulo

  • Art. 1006Inventario y tasación de bie
  • Art. 1007Obligación del usufructuario
  • Art. 1008Explotación del bien
  • Art. 1009Prohibición de modificar el
  • Art. 1010Obligación del usufructuario
  • Art. 1011Derecho de subrogación del u
  • Art. 1012Desgaste del bien por disfru
  • Art. 1013Obligación de reparar el bie
  • Art. 1014Reparaciones ordinarias
  • Art. 1015Aplicación supletoria de las
  • Art. 1017Oposición por infracciones d

Fuente

Decreto Legislativo N.º 295. Texto consolidado del SPIJ (Ministerio de Justicia) al 14/09/2026. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Un proyecto de Paul Arroyo, abogado. Las definiciones se redactan con apoyo de inteligencia artificial siguiendo sus criterios, con la base legal enlazada al texto de la norma (política editorial). Contenido de orientación general: no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso concreto. 1125 términos · 16 ramas · 6856 vínculos · diccionario compilado el 2026-09-16
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