Se repite mucho que «a los menores no les pasa nada». No es exacto. La ley peruana no los trata como adultos, pero tampoco los deja sin consecuencias, y desde hace unos años hay una excepción importante para adolescentes de dieciséis y diecisiete años.
- Por regla general, el menor de dieciocho años está exento de responsabilidad penal como adulto (artículo 20 del Código Penal).
- La excepción: adolescentes de dieciséis y diecisiete años que cometen ciertos delitos graves expresamente enumerados, como homicidio calificado, sicariato, secuestro o violación.
- Si un niño o adolescente menor de catorce años infringe la ley penal, recibe medidas de protección; el mayor de catorce, medidas socioeducativas (artículo IV del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes).
- El proceso de adolescentes se rige por el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348).
La regla general: el menor de 18 años no responde como adulto
El artículo 20 del Código Penal enumera a quienes están exentos de responsabilidad penal, y en su inciso 2 incluye al menor de dieciocho años. En términos técnicos se dice que es inimputable: no se le aplica el Código Penal de adultos ni sus penas.
Eso no significa impunidad. Significa que el sistema que se le aplica es otro, pensado para su edad y su proceso de desarrollo.
La excepción: adolescentes de 16 y 17 años y delitos graves
El mismo inciso 2 del artículo 20 hace una excepción expresa: no están exentos «los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años» que cometen alguno de los delitos que la norma enumera artículo por artículo.
La lista es larga y concreta. Incluye, entre otros, homicidio y sus formas agravadas, sicariato, lesiones graves, secuestro, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas en sus formas más graves, organización criminal y delitos de terrorismo.
Para esos casos, un adolescente de dieciséis o diecisiete años sí puede ser procesado con el Código Penal. Fuera de esa lista, sigue rigiendo la regla general.
Lo que importa es la edad que tenía el adolescente cuando ocurrió el hecho, no cuando se abre el proceso ni cuando se dicta la sentencia. Si cometió el hecho a los diecisiete años y el juicio se realiza cuando ya tiene diecinueve, se le aplican las reglas que correspondían a los diecisiete.
¿Qué pasa entonces con un menor que infringe la ley?
La respuesta está en el artículo IV del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes: «En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio-educativas».
- Menores de catorce años: no hay proceso sancionador. Se activan medidas de protección, orientadas a su cuidado y a su entorno familiar.
- De catorce a diecisiete años: hay un proceso específico que puede terminar en medidas socioeducativas.
Ese proceso se regula en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348). Las medidas van desde la amonestación y la prestación de servicios a la comunidad hasta la libertad restringida y, en los casos más graves, la internación en un centro juvenil.
La víctima también tiene derechos
Que el autor sea menor de edad no deja a la víctima sin reparación. La responsabilidad civil por el daño puede reclamarse, y en materia civil los padres responden por los daños que causan sus hijos menores bajo su cuidado. Conviene denunciar siempre y constituirse en parte, para que el daño se discuta y se repare. Lo explico en cómo funciona la reparación civil.
Si tu hijo adolescente es intervenido
- Exige que se respete su condición de menor. Debe ser puesto a disposición de la fiscalía de familia o la especializada, no tratado como un adulto.
- No debe declarar sin la presencia de sus padres y de un abogado.
- Pregunta exactamente qué hecho se le imputa: eso define si está dentro de la excepción del artículo 20 o en el régimen general de adolescentes.
- Reúne documentos que acrediten su edad, estudios, arraigo familiar y conducta. Son relevantes para las medidas que se discutan.
Las reglas generales sobre intervenciones y detenciones, que también sirven de referencia, están en tus derechos ante una intervención policial.
Lo explico en video

